CÍRCULO DE INGENIEROS GRADUADOS DE LA ACADEMIA MILITAR POLITÉCNICA
REGLAMENTO INTERNO
1996
ÍNDICE GENERAL DE MATERIAS
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 2: DE LAS FINALIDADES
CAPÍTULO 3: DE LOS EMBLEMAS DEL CÍRCULO
CAPÍTULO 4: DIPLOMAS Y DISTINCIONES
CAPÍTULO 5: DE LOS SOCIOS Y SUS OBLIGACIONES
CAPÍTULO 6: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
CAPÍTULO 7: DE LAS ELECCIONES
CAPÍTULO 8: DEL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO
CAPÍTULO 9: DEL PATRIMONIO
CAPÍTULO 10: DE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS
CAPÍTULO 11: ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
CAPÍTULO 12: COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
CAPÍTULO 13: DEL BALANCE Y LA MEMORIA ANUAL
OBJ.: Aprueba Reglamento Interno CIG.ACAPOMIL.
REF.: Estatutos del Círculo de Ingenieros Graduados.
ORDEN DE APROBACIÓN INTERNA
SANTIAGO,
De Acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos del Círculo, en sesión del Directorio del día 10 de Mayo de 1996, se aprobó en forma definitiva el Reglamento Interno del Círculo de Ingenieros Graduados de la Academia Militar Politécnica.
MAURICIO BAKER PEREDO
Coronel
Presidente del CIG. “ACAPOMIL.”
VÍCTOR ODDÓ URRUTIA
Coronel Secretario
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CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1º
El Círculo de Ingenieros Graduados de la Academia Militar Politécnica es una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y dotada de autonomía de gestión. Ella se rige por lo dispuesto en el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil, Decreto Supremo Nº 110 de 1979 del Ministerio de Justicia y sus modificaciones posteriores, por los Estatutos del Círculo reducidos a escritura pública de 30 de Diciembre de 1994, Rep. Nº 9.307, y sus modificaciones de 8 de Enero de 196, Rep. Nº 200, ante Mario Baros González, abogado, Notario de Santiago, titular de la Trigésima Novena Notaría y por este Reglamento.
ART. 2º
La existencia de este Círculo data desde el día 29 de Noviembre de 1989, fecha en que se reunió en la Academia Militar Politécnica un grupo de Oficiales Ingenieros Militares Politécnicos, en servicio activo y en retiro, invitados por el Director de la Academia de esa época y acordaron constituir el Círculo de Ingenieros Graduados de la Academia Militar Politécnica, designando al Directorio provisorio, hasta la tramitación de la personalidad jurídica.
Por ello, esta fecha se ha fijado como Aniversario del Círculo y constituye su máxima expresión conmemorativa.
ART. 3º
El domicilio legal del Círculo será la ciudad de Santiago y su sede estará en la Academia Militar Politécnica, Calle Valenzuela Llanos Nº 623, La Reina.
ART. 4º
La duración del Círculo será indefinida; sin embargo, podrá disolverse en cualquier oportunidad, conforme a lo dispuesto por la legislación vigente.
ART. 5º
El Círculo de Ingenieros Graduados de la Academia Militar Politécnica podrá utilizar como nombre alternativo el de CIG. “ACAPOMIL”.
ART. 6º
En conformidad a lo establecido en el artículo vigésimo quinto de los Estatutos, se dicta este Reglamento Interno, cuya finalidad será la de complementar las disposiciones de éstos e interpretar aquellas ideas que merezcan ser clarificadas.
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CAPÍTULO 2: DE LAS FINALIDADES
ART. 7º
Las finalidades del CIG. “ACAPOMIL”. Para con sus socios son las siguientes:
a) Constituir un organismo que contribuya a la unión y cohesión de los Ingenieros Militares Politécnicos, en servicio activo y en retiro, conservar un estrecho y permanente enlace entre sus miembros y particularmente con la Academia Militar Politécnica y las reparticiones de la Industria Militar.
b) Fomentar el desarrollo y progreso integral de los Ingenieros Militares Politécnicos, tanto en los aspectos netamente profesionales, científicos y tecnológicos, como en los culturales y sociales.
c) Fomentar entre sus integrantes todas las inquietudes que permitan la exaltación del amor patrio, la lealtad al Ejército, el prestigio de la Academia Militar Politécnica y la divulgación de la importancia de la Ingeniería Militar en la Institución y en el medio nacional.
d) Exaltar entre sus miembros el compañerismo, la solidaridad, lealtad y en general los sentimientos más amplios de amistad, descartando absolutamente el trato de cualquier materia de índole político o religioso.
e) Mantener un registro actualizado de los Ingenieros Militares Politécnicos, referido a sus antecedentes personales y profesionales.
ART. 8º
Hacia el exterior, las finalidades del Círculo son:
a) Proyectar la Ingeniería Militar a otros campos afines de la ingeniería nacional.
b) Difundir los avances y logros de las ciencias de ingeniería, a través de seminarios, charlas, simposios, publicaciones, visitas profesionales y otros.
c) Buscar y mantener los mejores contactos e intercambio profesional con la Academia de Guerra, con las Unidades de las Armas y Servicios del Ejército de Chile y de las otras Instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden, con organismos civiles afines, como son: colegios profesionales, universidades, instituciones y otras asociaciones de ingenieros tanto del país como del extranjero.
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CAPÍTULO 3: DE LOS EMBLEMAS DEL CÍRCULO
ART. 9º
El nombre patronímico del CIG. “ACAPOMIL”. será del MAYOR GENERAL Don MANUEL PINOCHET SEPÚLVEDA, Ingeniero Militar, Director de la Academia entre los años 1966 y 1968.
ART. 10º
Consecuente con las ideas anteriores, el CIG. “ACAPOMIL”, tendrá como lema el siguiente:
C amaradas de la espada y la palma
I ngenieros Militares Politécnicos,
G randeza del Ejército de Chile”,
que también constituirá el Brindis Oficial del Círculo.
ART. 11º
Las fechas oficiales a conmemorarse anualmente, en principio, serán las siguientes:
a) 29 de Noviembre: Día Aniversario de la creación del CIG. “ACAPOMIL”.
b) 07 de Julio: Día de la Academia Militar Politécnica y de la especialidad primaria de Ingeniero Militar Politécnico.
ART. 12º
El Círculo contará con un Escudo similar al de la Academia Militar Politécnica, que en su parte inferior llevará la siguiente inscripción: CIG.”ACAPOMIL”.
ART. 13º
Se establece como distintivo oficial la insignia de solapa, la cual es de característica similar al Escudo sin la inscripción.
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CAPÍTULO 4: DIPLOMAS Y DISTINCIONES
ART. 14º
Diploma de Ejercicio Profesional, se conferirá este Diploma a los Ingenieros Militares que hayan cumplido 30 años de egreso de la Academia Militar Politécnica. El formato del diploma será conforme al Anexo Nº 1.
ART. 15º
Diploma de Honor, se conferirá este Diploma a los Ingenieros Militares por hacer cumplido 50 años de egreso de la Academia Militar Politécnica y haber demostrado durante este período un acendrado espíritu de superación al mantenerse siempre vigente conforme a la evolución científica y haber mantenido una constante cooperación, afecto y lealtad por la Academia, la Ingeniería Militar Politécnica y el Ejército de Chile, constituyéndose de esta manera en un verdadero ejemplo para las nuevas generaciones de Ingenieros. Este diploma será conforme al Anexo Nº 2.
ART. 16º
Medalla de “SERVICIOS DISTINGUIDOS DEL CÍRCULO DE INGENIEROS GRADUADOS”, se otorgará al Ingeniero Militar de Chile desde su egreso de la Academia Militar Politécnica (Anexo Nº 5).
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CAPÍTULO 5: DE LOS SOCIOS Y SUS OBLIGACIONES
ART. 17º
El Círculo de Ingenieros Graduados de la Academia Militar Politécnica, tiene como objetivo asociar a:
a) Oficiales Generales, Superiores, Jefes y Subalternos que hayan obtenido el título de ingeniero en la Academia Militar Politécnica, en servicio activo o en retiro, del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
b) Oficiales Generales, Superiores, Jefes y Subalternos que hayan obtenido el título de ingeniero en la Academia Militar Politécnica, en servicio activo y en retiro, de Carabineros de Chile.
c) Oficiales Generales, Superiores, Jefes y Subalternos qu hayanobtenido el título de ingeniero en la Academia Militar Politécnica, en servicio activo y en retiro, de las Fuerzas Armadas de otros países.
d) Ingenieros de otras instituciones que hayan obtenido el título de ingeniero en la Academia Militar Politécnica.
ART. 18º
Dentro de la vida normal del Círculo y en todas las actividades que se desarrollen, será siempre motivo de consideración el nivel jerárquico alcanzado por sus miembros en el momento de su pase a retiro y el grado académico obtenido en alguna universidad de reconocido prestigio internacional. No obstante ello, el hecho de ser socio del Círculo de Ingenieros Graduados, otorga a éstos una igualdad de derechos y obligaciones, según lo establece el Estatuto y este Reglamento.
ART. 19º
Toda persona que se incorpore al Círculo de Ingenieros Graduados lo hará en calidad de socio.
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ART. 20º
De acuerdo al Título Segundo, artículo octavo de los Estatutos, habrá una sola categoría de socios admitidos con las formalidades exigidas.
ART. 21º
Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo anterior se podrá nombrar “socios honorarios” a aquellos socios que a juicio de la unanimidad del Directorio del Círculo y ratificados por la Asamblea, se hagan acreedores a esta distinción por sus antecedentes científicos y profesionales o por su contribución a las finalidades de Círculo.
ART. 22º
Anualmente, en el mes de octubre, el Directorio recibirá las proposiciones, si hubiera, para el nombramiento de socios honorarios.
a) Estas proposiciones deberán ser firmadas a lo menos por……socios y deberán especificar y acreditar los méritos del beneficiado.
b) El Presidente del Directorio, una vez recibidas las proposiciones y analizados los antecedentes, los incluirá en la Tabla de Materias de la sesión del mes de noviembre, para su estudio.
c) Aprobada la solicitud en sesión del Directorio, se designará una comisión de dos miembros que estará encargada de presentar, en la próxima Asamblea General Ordinaria, las proposiciones para el nombramiento de Socios Honorarios.
d) Aprobadas las proposiciones para nombrar socios honorarios por la Asamblea, se comunicará al beneficiario, por carta firmada por el Secretario del Círculo, día, hora y lugar de la ceremonia especial en que se le otorgará su distinción.
e) Los socios honorarios, a partir de ese momento, estarán exentos de pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
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ART. 23º
Para incorporarse como Socio del Círculo se requiere cumplir los siguientes trámites:
a) Presentar una solicitud escrita al Presidente del Directorio, conforme al formulario del Anexo Nº 3 de este Reglamento, la cual será proporcionada en la Secretaría de la Corporación.
b) El Presidente del Directorio, una vez recibida la solicitud y analizados los antecedentes del postulante, la incluirá en la Tabla de Materias de la sesión del mes siguiente, para su resolución.
c) Aprobada la solicitud en sesión del Directorio, se comunicará al postulante, por carta firmada por el Secretario del Círculo, su aceptación y el día, hora y lugar de la ceremonia en que será investido como socio.
d) Los nuevos socios serán investidos durante el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria de cada año, conforme al ceremonial que se establece en el Anexo Nº 4 de este Reglamento, el cual tendrá como finalidad dar realce al ingreso de un nuevo miembro al Círculo.
El socio recién investido asumirá como un compromiso de honor respetar los Estatutos y Reglamentos, cumplir las obligaciones del Círculo y desempeñar los cometidos que éste le recomiende.
En esta ceremonia le será impuesta la insignia del Círculo y se le hará entrega del Diploma y de la credencial de socio.
ART. 24º
Los postulantes a socios cuyas solicitudes hayan sido aprobadas en sesión del Directorio, pagarán la cuota de ingreso y al menos una cuota mensual, fijada en la última Asamblea General Ordinaria.
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ART. 25º
Todos los socios pagarán una cuota ordinaria mensual. El monto de dicha cuota será fijada de acuerdo al Título Quinto, artículo vigésimo octavo, letra g) de los Estatutos, la que tendrá vigencia a partir del 1º de Junio de cada año.
La cuota mensual será comunicada a CAPREDENA por oficio firmado por el Secretario del Círculo, a más tardar el 30 de Abril de cada año, para que sea descontada a partir del mes de junio a los socios jubilados que han optado por este sistema de pago.
En igual forma será comunicada a FAMAE, para que sea descontada a los Oficiales en servicio activo.
Sin perjuicio de lo anterior, en la Circular del Círculo del mes de mayo, se informará del valor de la cuota ordinaria para el nuevo período para conocimiento de los socios, en particular para aquellos que cancelan sus cuotas directamente en la Tesorería del Círculo.
ART. 26º
Los socios que deban ausentarse del país deberán solicitar al Directorio, por escrito, la exención temporal del pago de las cuotas sociales mensuales durante el período que estén en el extranjero.
ART. 27º
Los socios tienen la obligación moral de aceptar las misiones que el Directorio les asigne, ya sea para integrar comisiones administrativas, académicas, técnicas o de otro orden, como asimismo para acudir a actos científicos, culturales o sociales.
ART. 28º
Los cargos que desempeñen los socios, ya sea en calidad de miembros del Directorio, de la Comisión de Ética, Inspectores de Cuentes, serán realizados ad honores.
ART. 29º
Todos los socios del Círculo tienen la responsabilidad de mantener actualizadas sus direcciones en la Secretaría del Círculo, sea ésta domiciliaria o la de trabajo, donde debe enviarse la correspondencia oficial
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CAPÍTULO 6: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
ART. 30º
La condición de socio del Círculo se pierde por las siguientes causales:
a) Por renuncia voluntaria presentada por escrito y aceptada por el Directorio.
b) Por fallecimiento.
c) Por sanción del Directorio.
d) No pago de las cuotas sociales por un período de dos años, salvo que haya sido autorizado por el Directorio.
ART. 31º
La sanción del Directorio que hace mención el artículo anterior, debe ser acuerdo del Directorio, fundada en algunas de las circunstancias descritas en el artículo 10 de los Estatutos del Círculo.
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CAPÍTULO 7: DE LAS ELECCIONES
ART. 32º
El Directorio estará compuesto conforme al Título Quinto, artículo vigésimo tercero del Estatuto del Círculo. La elección de los cinco miembros que deban ser elegidos por la Asamblea General Ordinaria, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Durante los meses de noviembre y diciembre la Secretaría del Círculo recibirá las postulaciones para miembros del Directorio, considerando que uno de ellos debe haber sido Director de la ACAPOMIL.
b) El Secretario del Círculo elaborará dos listas, una con los nombres de los postulantes que hayan sido Directores de la Academia y otra con el resto de los postulantes. Estas listas deberán incluirse en la Circular que cite a la Asamblea General Ordinaria.
c) En la Asamblea General Ordinaria cada socio sufragará, no existirá voto por poder, por una sola persona de la lista de ex-Directores de la Academia o de la lista general, proclamándose elegidos a los que obtengan el mayor número de votos, en una misma y única votación, hasta completar el número de Directores que deben elegirse.
d) En el caso de no ser elegido un ex Director de la Academia, se elegirán sólo cuatro miembros del Directorio, procediéndose a efectuar una segunda votación entre los socios que estén en la lista de ex Directores, proclamándose elegido el que obtenga la más alta votación.
ART. 33º
Las elecciones de los miembros de la Comisión de Ética y de los Inspectores de Cuenta se llevarán efecto mediante un procedimiento similar al de los miembros del Directorio:
a) Durante los meses de noviembre y diciembre, la Secretaría del Círculo recibirá las postulaciones a miembros de la Comisión de Ética y a Inspectores de Cuentas.
b) El Secretario del Círculo elaborará dos listas una con los nombres de los postulantes a la Comisión de Ética y otra con los nombres de los postulantes a Inspectores de cuentas. Estas listas deberán incluirse en la Circular que cite a la Asamblea General Ordinaria.
c) En la Asamblea General Ordinaria cada socio sufragará por una sola persona de cada lista, proclamándose elegidos los que obtengan las cinco primeras mayorías de la lista de la Comisión de Ética; de la lista para Inspectores de Cuenta, las dos primeras mayorías serán elegidas como inspectores titulares y las dos siguientes como suplentes.
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CAPÍTULO 8: DEL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO
ART. 34º
El Directorio, integrado por socios, asesorará al Presidente en las múltiples actividades que implican la conducción del Círculo.
ART. 35º
La misión general del Directorio es colaborar al Presidente en las materias específicas que le encomiende o en los temas que compete a cada miembro de ella, teniendo como objetivo final, los intereses del Círculo descritos en los Estatutos y en Capítulo 2 de este Reglamento.
ART. 36º
Los integrantes del Directorio tienen la obligación de asistir a todas las reuniones que cite el Presidente, se entenderá ausente el Director, que sin dar una explicación al Presidente o quien haga sus veces, falte por tres veces consecutivas a ellas.
Se entenderá por imposibilitado, al que en razón de un accidente o enfermedad se encuentre impedido para el desempeño de su cargo por más de seis meses.
En los casos señalados el Directorio designará su reemplazante de acuerdo a lo establecido en el Título Quinto, artículo vigésimo séptimo de los Estatutos.
ART. 37º
Las sesiones ordinarias del Directorio se celebrarán en cada oportunidad que el Presidente lo estime necesario, teniendo como obligación una cada mes, en fecha y lugar que se determine. Las citaciones se harán por circular con 15 días de anticipación. En la circular se incluirá la tabla de materias a tratar.
ART. 38º
Las sesiones extraordinarias del Directorio se convocarán por circular con 7 días de anticipación incluyendo la tabla de materias a tratar.
ART. 39º
El quórum de sesión será de cuatro miembros a lo menos. De los acuerdos adoptados en las sesiones del Directorio deberá dejarse constancia en un Libro de Actas especial que será llevado por el Secretario. Las Actas serán firmadas por todos los miembros del Directorio presentes en la sesión. Los acuerdos en las sesiones de Directorio se tomarán por mayoría absoluta de los Directores presentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
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CAPÍTULO 9: DEL PATRIMONIO
ART. 40º
Conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, artículo décimo cuarto de los Estatutos, el patrimonio del Círculo estará formado por:
a) Cuotas de incorporación.
b) Cuotas ordinarias mensuales.
c) Cuotas extraordinarias que serán fijadas por el Directorio, en cada oportunidad para una finalidad específica, con el acuerdo de la Asamblea General.
Para invertir los fondos recaudados por una cuota extraordinaria en fines diferentes a los acordados por la Asamblea General, será necesario que ello se apruebe en una Asamblea General Extraordinaria, por la mayoría absoluta de los asistentes.
a) Erogaciones, asignaciones, herencias, legados, donaciones y demás bienes que se otorguen al Círculo, a cualquier título.
b) Frutos naturales o civiles de todos los bienes que forman el patrimonio del Círculo.
c) Los bienes adquiridos y el producto de sus rentas.
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CAPÍTULO 10: DE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS
ART. 41º
Es atribución del Directorio la administración e inversión de los bienes del Círculo en el cumplimiento de sus fines.
No obstante, los fondos provenientes de cuotas extraordinarias no podrán tener otro empleo que la finalidad para lo cual fue solicitada, a menos que la Asamblea Extraordinaria le fije otro destino.
ART. 42º
En la función de Administrador de los bienes, el Directorio puede acordar la venta, compra o enajenación de los bienes corporales o incorporales, bienes raíces, bienes muebles, valores mobiliarios u otros.
También puede dar y tomar en arrendamiento, celebrar contratos, suscribir documentos mercantiles, contratar seguros, establecer contratos de trabajo o de servicios.
ART. 43º
De acuerdo con el Título Octavo, artículo trigésimo séptimo del Estatuto, son obligaciones y deberes del Tesorero, como encargado y responsable de la custodia de los bienes y valores de la Corporación, llevar la contabilidad de los fondos, los cuales deben estar en una cuenta bancaria especial y llevar un registro detallado de los bienes. La cuenta bancaria será una cuenta corriente con dos firmas del Banco………..Estarán autorizados para firmar cheques el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero.
Podrá existir una cuenta de ahorro, en el caso que existan suficientes fondos, bajo las mismas condiciones de la cuenta corriente.
ART. 44º
El Tesorero está facultado para retirar talonarios de cheque, depositar documentos bancarios endosados, dinero en efectivo, y en general cualquier otra gestión que le permita la legislación.
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ART. 45º
En tesorería se llevará la siguiente documentación:
a) Estado de la cuenta bancaria.
b) Estado del activo y pasivo.
ART. 46º
El tesorero deberá elaborar anualmente el Presupuesto y presentarlo al Directorio en la sesión del mes de diciembre, para su aprobación. Se utilizará el sistema de presupuesto por programas, que al menos deberá considerar los siguientes:
a) Programa de la Presidencia.
b) Programa de Extensión.
c) Programa de Eventos.
d) Programa de Secretaría.
e) Programa de Tesorería.
f) Programa de Inversiones.
ART. 47º
El presupuesto se compondrá de las siguientes partidas:
a) PRESPUESTO DE INGRESOS
PARTIDA 1. CUOTAS
1.1 Cuotas Ordinarias.
1.2 Cuotas Extraordinarias.
1.3 Cuotas Incorporación.
PARTIDA 2. DONACIONES
2.1 Particulares.
2.2 Fiscales.
PARTIDA 3. DE OPERACIÓN
3.1 Intereses cuentas de ahorro.
3.2 Dividendos.
b) PRESUPUESTO DE GASTOS
PARTIDA 1. PARTIDA PERSONAL
1.1 Sueldos.
1.2 Honorarios.
PARTIDA 2. PARTIDA BIENES Y SERVICIOS
2.1 Material Fungible.
2.2 Servicios.
2.3 Correos.
2.4 Fotocopias.
PARTIDA 3. PARTIDA SERVICIOS DE COMPUTACIÓN
3.1 Papeles.
3.2 Disquetes.
3.3 Elementos para impresoras.
PARTIDA 4. PARTIDA BIENES DE CAPITAL
4.1 Inmuebles.
4.2 Muebles.
4.3 Inversiones en Acciones o Renta Fija.
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CAPÍTULO 11: ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
ART. 48º
Los bienes del Círculo están conformados por todas aquellas especies tangibles que constituyen el inventario, bienes inmuebles, títulos inmobiliarios, etc. Que reciba bajo cualquier tipo o adquiera para sí.
ART. 49º
Toda especie que reciba o adquiera será dada de alta en el Inventario del Círculo, dejando constancia del origen, valor, destino del bien, número de serie, marca, dimensiones, etc. que identifiquen claramente la especie.
ART. 50º
Cuando una especie ha perdido sus condiciones operacionales, podrá ser dado de baja, a proposición del Tesorero y con el acuerdo del Directorio.
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CAPÍTULO 12: COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ART. 51º
Estará formada por dos Inspectores de Cuenta Titulares, elegidos conjuntamente con la elección del Directorio, no forman parte del Directorio del Círculo.
ART. 52º
Esta Comisión debe revisar los antecedentes contables de Tesorería, por lo menos una vez cada semestre, procediendo a informar por escrito a la Asamblea General Ordinaria de acuerdo a los Estatutos.
ART. 53º
El informe de la Comisión Revisora de Cuentas se referirá a la forma que es llevada la contabilidad, el estado financiero del Círculo, la exactitud de los inventarios y la corrección de los balances.
ART. 54º
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Círculo, con acuerdo del Directorio, puede solicitar a la Comisión Revisora de Cuentas informes periódicos del movimiento de Caja y estado de los fondos de la Corporación.
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CAPÍTULO 13: DEL BALANCE Y LA MEMORIA ANUAL
ART. 55º
De acuerdo al Título Séptimo, artículo trigésimo quinto del Estatuto, la Corporación debe presentar al Ministerio de Justicia anualmente, en el mes de junio, un Balance de sus ingresos y egresos y una Memoria explicativa de sus actividades, acompañando la nómina de los Directores e indicando el lugar de su sede.
ART. 56º
En el artículo trigésimo séptimo del Estatuto, se establece que el Tesorero deberá presentar al Directorio el Balance anual; este será presentado en la sesión del mes de marzo de cada año, y una vez aprobado será informado a la Asamblea General.
ART. 57º
El Presidente, asesorado por el Secretario, elaborarán la Memoria anual, la cual será presentada al Directorio en la sesión del mes de marzo de cada año y posteriormente a la Asamblea General.
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